ESTATUTOS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DEL FIERRO Y EL ACERO ILAFA
SANTIAGO, CHILE 2001
9ª Edición
Con las modificaciones aprobadas por la Sexta Asamblea General Extraordinaria de ILAFA, celebrada el 23 de octubre de 2000, en Santiago, Chile. Los presentes Estatutos fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 842, de fecha 4 de septiembre de 2001, donde se especifica:
"Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada 'INSTITUTO LATINOAMERICANO DEL FIERRO Y DEL ACERO ILAFA', con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo de Justicia Nº3827, de fecha 23 de junio de 1960, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 9 de noviembre de 2000 y 8 de agosto de 2001, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Rodríguez Garcés.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(Rúbrica)
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
Ministro de Justicia
TITULO I - Del Nombre, Domicilio y Duración
1º.
La persona jurídica de derecho privado que se denomina "Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero" - ILAFA - , se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Cuando quiera que en estos Estatutos se mencione América latina, también se entenderán comprendidos los países independientes de origen no latino ubicados en Sur América, Centro América y el Caribe.
2º.
El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de las Secretarías que se decida establecer en otros países.
3º.
La duración del Instituto será indefinida.
TITULO II - El Objeto
El Instituto no persigue fines de lucro y tiene por objeto:
a.
Estudiar los aspectos económicos y estadísticos, de comercialización, técnicos y científicos de la producción de acero y de las materias primas de éste;
b.
Velar por los intereses generales de la industria siderúrgica y ferrominera de la región y establecer vínculos con los gobiernos de América Latina y con las entidades internacionales competentes;
c.
Promover, dentro de sus posibilidades, el conocimiento y el trato de los dirigentes de las empresas miembros y su relación directa, amplia y completa, para fomentar la cooperación entre los industriales y la integración de las industrias siderúrgicas y ferromineras de América Latina;
d.
Promover el intercambio y la divulgación de informaciones técnicas, económicas, financieras, estadísticas o de cualquier otra naturaleza, de interés para el sector siderúrgico y ferrominero;
e.
Colaborar con las iniciativas que tiendan a facilitar el esfuerzo de las industrias siderúrgicas y ferromineras y a dar permanencia a la acción en pro de la preparación de personal, del mejoramiento de la calidad, del fomento de la productividad y de la preservación del medio ambiente;
f.
Promover y difundir el uso de acero en América Latina y el resto del mundo, y
g.
Ejecutar todos los actos y suscribir los contratos que conduzcan en forma directa o indirecta a la realización de los fines del Instituto.
TITULO III - De los Miembros
Los miembros del Instituto se clasifican en activos, afiliados y honorarios.
Son miembros activos:
a.
Las empresas siderúrgicas, ferromineras y afines de América Latina en producción, cuya solicitud sea aprobada por el Directorio. Se entiende por empresas siderúrgicas aquellas integradas, semi-integradas o relaminadoras que, comenzando con materias primas como mineral de hierro, hierro esponja o chatarra y/o semielaborados lleguen a productos comerciales de acero; por empresas ferromineras, aquellas cuyo objetivo principal sea la extracción y/o el beneficio de mineral de hierro; y por empresas afines, aquellas que por tecnología semejante o por ser productora de materias primas o auxiliares, tengan a juicio del Directorio, estrecha vinculación con la industria siderúrgica y similitud con ella por un marcado interés común, y
b.
La asociaciones nacionales de cada uno de los países de América Latina que agrupen a productores siderúrgicos y las empresas siderúrgicas, ferromineras y afines con producción en proyecto, que en la fecha de aprobación de estos Estatutos tenga la calidad de miembros activos. Estas entidades y empresas, a su elección, podrán continuar como miembros activos o pasar a la condición de afiliados.
Son miembros afiliados:
Aquellas entidades gubernamentales o privadas, Institutos, Universidades, Empresas Siderúrgicas, Ferromineras y afines con producción en proyecto, empresas productoras o suministradoras de bienes o servicios, empresas comercializadoras u otras Corporaciones que por su carácter o actividades puedan coadyuvar a la realización de los objetivos del Instituto.
Son miembros honorarios:
Aquellas personas que por su actuación destacada, su versación en los temas siderúrgicos y su conocimiento de la realidad latinoamericana, pudiendo ayudar a
guiar el trabajo del Instituto y con su patrocinio dar a su labor mayor autoridad y prestancia, sean designadas en tal carácter por el Directorio.
Para ser miembro honorario o afiliado no regirá la limitación de pertenecer a América Latina, establecida para los miembros activos.
Son derechos y deberes de los miembros activos:
a.
Cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en los Estatutos;
b.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General, del Directorio y del Comité Ejecutivo;
c.
Proporcionar los datos que les solicite el Directorio y que sean necesarios para la marcha del Instituto;
d.
Asistir a las Asambleas Generales;
e.
Pagar puntualmente las contribuciones que apruebe la Asamblea a propuesta del Directorio, en las condiciones que indique el Reglamento que este último dicte;
f.
Comunicar oportunamente al Instituto las variaciones que experimente su constitución jurídica y el cambio de la persona que las represente ante el Instituto;
g.
Votar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias conforme a las modalidades establecidas en estos Estatutos. Todo miembro tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea su aporte al Instituto. Para ejercer dicho derecho deberá haber pagado su cuota de incorporación y estar al día en el cumplimiento de sus cuotas sociales;
h.
Recibir todos los servicios, informes y publicaciones del Instituto y de los organismos tecnológicos o de otra índole que de él dependan y obtener de la Secretaría General todas las informaciones que requieran y que no tengan carácter confidencial, e
i.
Asistir y participar en las reuniones técnicas y conferencias que organice el Instituto.
Son deberes y derechos de los miembros afiliados:
a.
Colaborar con el Instituto en el cumplimiento de sus fines;
b.
Recibir publicaciones del Instituto;
c.
Participar en los Congresos y reuniones abiertos que promueva el Instituto en las mismas condiciones de los miembros activos, con la sola limitación de no tener voto en las Asambleas Generales, y
d.
Pagar puntualmente las contribuciones que apruebe la Asamblea a propuesta del Directorio, en las condiciones que indique el reglamento que este último dicte.
TITULO IV - Admisión y Retiro de Miembros
8º.
a.
La admisión de miembros activos y afiliados, será aprobada por el Directorio a solicitud de los interesados;
b.
Cualquiera de los miembros puede retirarse del Instituto dando aviso anticipado de seis meses a lo menos. Deberá, en todo caso, cumplir con sus obligaciones hasta el día de su retiro;
c.
La designación de miembros honorarios la hará el Directorio y serán exaltados en la próxima Asamblea General de Miembros, y
d.
El Directorio podrá proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros activos y afiliados, por el no cumplimiento de sus deberes sociales indicados en el artículo sexto. Para ello, el miembro deberá ser informado de los cargos que se le formulen con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de la reunión del Directorio en que se tratará sobre la propuesta de expulsión, y podrá presentar sus descargos por escrito. La Asamblea General resolverá acerca de la expulsión por mayoría de votos.
TITULO V - Del Financiamiento
El Instituto se financiará con las siguientes entradas:
a.
Con las cuotas de incorporación que deberá pagar cada miembro activo y afiliado al ingresar al Instituto, cuyo monto fijará la Asamblea General a propuesta del Directorio;
b.
Con una contribución anual, de los miembros activos y afiliados, cuyo monto también será fijado por la Asamblea General a propuesta del Directorio;
c.
Con las contribuciones extraordinarias que fije la Asamblea General;
d.
Con las donaciones u otros ingresos que reciba el Instituto a cualquier título, y
e.
Con el producto de los bienes del Instituto.
TITULO V I - Dirección y Administración
El Instituto tendrá una Asamblea General, un Directorio, un Comité Ejecutivo, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario General, a cuyo cargo estarán su Dirección y Administración y ejercerán sus funciones separadamente, dentro de las atribuciones que a cada uno de ellos le confiere los presentes Estatutos.
TITULO V II - De la Asamblea General de Miembros
La Asamblea General es la reunión de los miembros activos del Instituto.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año, y en ellas se conocerá y resolverá acerca de la Memoria o Cuenta del Directorio, del balance del Instituto correspondiente al último año financiero y del Presupuesto de Entradas y Gastos que correspondan al año siguiente. Además, dichas Asambleas Ordinarias, cuando haya lugar, confirmarán los miembros del Directorio.
En las Asambleas Generales cada miembro activo tendrá derecho a un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
La Asamblea General será convocada a sesiones Extraordinarias por el Directorio cuando lo estime conveniente, o cuando lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros activos.
La citaciones a la Asamblea General se harán por medio de avisos publicados por dos veces en un diario del domicilio social con 30 días de anticipación a lo menos a la fecha de la Asamblea y de cartas certificadas, enviadas por el Presidente o el Secretario General, con una anticipación de por lo menos noventa días para las sesiones Ordinarias y de treinta días para las Extraordinarias.
Salvo en los casos previstos por el Artículo Cuadragésimo Octavo las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la concurrencia de delegados que representen por lo menos dos tercios de los miembros activos con derecho a voto. Si dicho quórum no se reuniere, deberá sesionar en segunda convocatoria con los miembros que asistan, el mismo día e inmediatamente después.
En las Asambleas Ordinarias podrán designarse dos inspectores de cuentas que serán o no miembros del Instituto, quienes revisarán el movimiento financiero e informarán a la Asamblea, sin perjuicio del informe de los auditores que designe el Directorio.
En las asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos que constituyen el objeto de la convocación.
Los Miembros activos podrán hacerse representar en las asambleas Generales por personas distintas de sus apoderados legales, mediante simple comunicación escrita dirigida al Presidente. Si dicha representación recae en otro miembro, éste tendrá derecho a votar por sí y por los miembros a quienes represente. Los Directores podrán ser mandatarios.
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por lo menos dos miembros que designe la Asamblea. Se enviarán copias de las Actas a todos los miembros del Instituto.
TITULO V III - Del Directorio
21º.
El Directorio estará compuesto por un número de miembros determinado en función del porcentaje que represente la suma de las cuotas ordinarias pagadas por los miembros activos y afiliados de cada país de América Latina, en el bienio anterior al año de la elección, así:
Seis Directores por cada uno de los países cuyos miembros hayan aportado más del veinticinco por ciento del total de las cuotas recibidas;
Cinco Directores por cada uno de los países cuyos miembros hayan aportado más del veinte por ciento del total de las cuotas recibidas;
Cuatro Directores por cada uno de los países cuyos miembros hayan aportado más del trece y medio por ciento del total de las cuotas recibidas;
Tres Directores por cada uno de los países cuyos miembros hayan aportado más del siete y medio por ciento del total de las cuotas recibidas;
Dos Directores por cada uno de los países cuyos miembros hayan aportado más del dos y medio por ciento del total de las cuotas recibidas, y Un Director por cada uno de los países restantes en los cuales haya miembros activos.
Ningún país podrá tener mayor número de Directores que el de miembros activos en la fecha de la elección.
Para la elección de Directores, se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
En el primer semestre de cada año impar, la Secretaría General hará el cómputo de las cuotas ordinarias recibidas en el bienio anterior de miembros activos y afiliados de América Latina, sacará el porcentaje que corresponda a las pagadas por los miembros activos y afiliados de cada país, señalará cuántos Directores corresponde elegir a cada uno de éstos para el período siguiente y comunicará el resultado a todos los miembros activos.
Corresponde al Directorio reglamentar el procedimiento de cómputo de las cuotas y especialmente determinar los casos en que la Secretaría General deba incluir aquellas causadas no pagadas por razones de fuerza mayor y la forma de consideración de las cuotas liquidadas provisionalmente;
b.
Los miembros activos de cada país convocados al efecto por el Secretario General en el país sede, por los Secretarios Regionales donde los hubiera, o por la persona a quien el Presidente confiera ese encargo en los demás países, elegirán los Directores que les corresponde siguiendo el reglamento de elección que ellos mismos, por mayoría absoluta de votos, acuerden previamente. La elección deberá realizarse y su resultado comunicarse a la Secretaría General, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de la Asamblea;
c.
La Asamblea General confirmará la elección de Directores de cada país a menos de que, por mayoría de votos, objete algún nombre, evento en el cual los miembros activos del respectivo país, presentes en la reunión, procederán inmediatamente a elegir el reemplazo y a comunicarlo a la Asamblea para su confirmación;
d.
Los miembros activos de un país, podrán abstenerse de elegir Directores para un determinado período o elegir un número menor que aquel que les corresponde, y
e.
En caso de renuncia, incapacidad absoluta o muerte de un Director, los miembros activos del respectivo país elegirán el reemplazo para el resto del período, siguiendo, en lo pertinente, lo establecido en el literal b) de este Artículo y entendiéndose que la confirmación u objeción de nombres la hará el Directorio.
Corresponde al Directorio dictar el reglamento de la elección de Directores aplicable al país donde los miembros activos no hayan podido acordarlo y decidir de plano, sin lugar a recursos, sobre cualquier reclamo respecto a la determinación del número de Directores a elegir, o sobre cualquier acusación de irregularidad en una determinada elección.
Los Directores durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Si por cualquier causa no se efectuare en su oportunidad la renovación del Directorio, sus funciones se entenderán prorrogadas hasta la próxima Asamblea General.
Con ocasión de la Asamblea General Ordinaria de cada año, la que se deberá efectuar en el curso del segundo semestre del año, el Directorio designará de entre sus Miembros un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y otro Director, todos los cuales integrarán el Comité Ejecutivo del Instituto. La elección del Presidente la hará el Directorio preferentemente, de entre aquellos de sus miembros que en cualquier oportunidad anterior hubieren desempeñado el cargo de Director, al menos por un período completo. Todos dichos nombramientos se harán por mayoría de votos de los Directores presentes y en elecciones separadas. El Secretario será Ministro de fe del Instituto y de cada uno de los organismos.
El quórum para sesiones del Directorio lo constituye la presencia de la mayoría de sus miembros o sus mandatarios, y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En ninguna sesión habrá quórum si el número de votos de mandatarios no Directores excede de aquel que corresponde a los Directores presentes.
El Directorio sesionará por lo menos dos veces al año, en el día, hora y lugar que el propio Directorio acuerde para la reunión siguiente. Las reuniones del Directorio podrán realizarse en cualquier lugar dentro o fuera del país sede del Instituto.
El Presidente o cinco o más Directores podrán convocar a sesiones extraordinarias del Directorio.
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a.
Dirigir el Instituto y administrar sus bienes con las más amplias facultades;
b.
Determinar el alcance del objetivo previsto en el literal b) del Artículo Cuarto y dictar las políticas tendientes a su debido cumplimiento;
c.
Aprobar la admisión de miembros activos y afiliados. El Directorio podrá tomar acuerdos referentes a la admisión de nuevos miembros activos y afiliados sin necesidad de reunirse en cuerpo, bastando con el otorgamiento de votos afirmativos, ante la consulta por escrito del Secretario General. Procediendo en esta forma, se requerirá que ninguno de los Directores haya manifestado su oposición a la admisión del miembro , pues en caso de haberla por uno de ellos, deberá llevarse la solicitud para ser considerada en la próxima sesión del Directorio;
d.
Elegir Miembros Honorarios y presentarlos para su exaltación en la próxima Asamblea General;
e.
Convocar a sesiones a la Asamblea General;
f.
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
g.
Rendir ante la Asamblea General Ordinaria, una vez al año, un balance general del último ejercicio financiero y una Memoria de sus actividades;
h.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros y aplicar las medidas disciplinarias previstas en estos Estatutos;
i.
Preparar el presupuesto anual de gastos y entradas y proponerlo para su aprobación a la Asamblea;
j.
Nombrar y reunir comités que lo asesoren en el desempeño de sus deberes y atribuciones;
k.
Autorizar el establecimiento de Secretarías Regionales en los lugares que estime conveniente;
l.
Interpretar los Estatutos en casos de vacíos y dudas, mientras se pronuncia la Asamblea en su próxima reunión, en tanto cuanto esas interpretaciones no impliquen introducir reformas a estos Estatutos;
m.
Proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos y dictar las normas y reglamentos que fueren necesarios para su aplicación, sin perjuicio de las reformas que puedan proponer los socios;
n.
Proponer a la Asamblea las cuotas con que deberán contribuir los miembros activos y afiliados, y
ñ.
Designar al Secretario General.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Directorio podrá delegar parte de sus atribuciones de carácter económico o administrativo interno, en el Comité Ejecutivo, en el Presidente o en el Secretario General.
Se dejará constancia en un Libro Especial de Actas de las deliberaciones y acuerdos del Directorio, las que serán firmadas por todos los Directores asistentes. El miembro del Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
Lo Directores que no puedan concurrir a las sesiones podrán hacerse representar en ellas por mandatarios con voz y voto, debidamente autorizados, lo que harán por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente.
TITULO IX - Del Comité Ejecutivo
El Presidente, los Vicepresidentes y los dos Directores designados por el Directorio constituirán el Comité Ejecutivo, cuyos acuerdos orientarán la labor del Instituto entre una y otra sesión del Directorio. Entre los miembros del Comité Ejecutivo no podrá haber más de un Director por cada país en que haya miembros activos del Instituto.
Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Mientras no esté reunido, se entiende que el Directorio delega todas sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Trigésimo, en el Comité Ejecutivo.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacerse presentar por otro Director no miembro del Comité, quien tendrá derecho a voz y a voto. Las reuniones del Comité Ejecutivo podrán realizarse en cualquier lugar, dentro o fuera del país sede del Instituto.
El Comité se reunirá por convocación del Presidente o de quien haga sus veces, o de dos de sus Directores integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Comité no podrá reunirse sin contar con la presencia de por lo menos dos de sus miembros permanentes y el quórum necesarios será de tres miembros. En ausencia del presidente y de los Vicepresidentes presidirá las reuniones, por orden alfabético de apellidos, un miembro permanente.
De las deliberaciones y acuerdos del Comité Ejecutivo se dejará constancia en un Libro de Actas que firmarán los asistentes a cada reunión. El Libro de actas del Comité Ejecutivo estará a disposición de los Directores y copias de las Actas deberán enviarse a todos los Directores.
El Directorio dictará el Reglamento del Comité Ejecutivo.
TITULO X - Del Presidente y de los Vicepresidentes
El Presidente representará por derecho propio, judicial y extrajudicialmente al Instituto, y firmará sus documentos oficiales.
Corresponderá al Presidente presidir la Asamblea General, el Directorio y el Comité Ejecutivo. El Presidente durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido sólo una vez para el período siguiente.
Además de los deberes y atribuciones que les señalan estos Estatutos, corresponderá al Presidente velar por la marcha del Instituto y por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Directorio y del Comité Ejecutivo.
Con acuerdo del Directorio, el Presidente podrá delegar parte de sus atribuciones de carácter económico o administrativo interno, en el Secretario General.
Corresponderá a los Vicepresidentes colaborar con el Presidente en la dirección del Instituto y en su orden, reemplazarlo, con todas sus atribuciones, en caso de impedimento, ausencia o vacancia del cargo. Los Vicepresidentes, durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
TITULO XI - Del Secretario General
La Secretaría General tendrá su asiento en el domicilio legal del Instituto y la administración inmediata y directa del Instituto corresponde al Secretario General, quien durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelegido. Su remuneración será fijada por el Directorio.
Un acuerdo tomado por los dos tercios del Directorio en una sesión citada especialmente para tal efecto, podrá remover al Secretario General en cualquier momento.
Además de las facultades que deleguen en él el Directorio, el Comité Ejecutivo o el Presidente, el Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a.
Organizar, dirigir y vigilar los diversos servicios del Instituto tomando todas las medidas necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus objetivos;
b.
Someter al Directorio el proyecto de presupuesto anual de gastos y entradas y preparar anualmente un Balance y Memoria;
c.
Designar el personal de trabajadores del Instituto y fijar sus remuneraciones dentro del presupuesto aprobado, dando cuenta al Presidente y al Comité Ejecutivo;
d.
Designar los Secretarios Regionales y fijarles remuneración dentro del presupuesto aprobado;
e.
Controlar las finanzas y vigilar la contabilidad del Instituto;
f.
Mantener informado al Directorio y al Presidente sobre la marcha de las actividades;
g.
Cuidar de la puntual recaudación de las entradas y tener bajo su custodia los fondos, títulos y valores del Instituto;
h.
Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Asamblea General, del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuar como Secretario en ellas, e
i.
Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en el país sede, sin perjuicio de la representación del Presidente.
TITULO XII - Cambios de Domicilio,
Reforma de Estatutos y Disolución
El cambio de domicilio del Instituto, su disolución o la reforma de Estatutos sólo podrá acordarse en una Asamblea General Extraordinaria en cuya convocatoria se mencione expresamente el punto a considerar y cuando se trate de la reforma, en que además se indiquen las modificaciones que se propone introducir. El quórum para estas reuniones será de dos tercios de los miembros con derecho a voto en primera citación, y de la mitad de los miembros con derecho a voto en la segunda citación, y las decisiones requerirán el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asistentes con derecho a voto.
Disuelto el Instituto por cualquier causa, los bienes sobrantes, una vez cubiertos todos los Pasivos, se distribuirán entre las Asociaciones Nacionales de los países latinoamericanos con objeto similar al del Instituto, en la proporción que determine la Asamblea General y a falta de determinación, en proporción a las cuotas recibidas de los miembros activos y afiliados de cada país, en el bienio anterior al de la disolución.
Artículo Transitorio
a.
Se faculta a los señores Roberto de Andraca Barbas y Enrique Alvarez Barroeta, para que, por estar radicados ambos en Santiago de Chile, sede de la Secretaría General, actuando conjunta o separadamente, puedan solicitar la aprobación de la presente Reforma de Estatutos y puedan también acoger las observaciones que el Supremo Gobierno de Chile pudiere exigir respecto de la presentante modificación de Estatutos.
b.
Que durante el período 2000-2001 se permita a la representación de México, independientemente de lo estipulado en el Título VIII, Artículo 21º, participar con cinco miembros en el Directorio del Instituto. A partir del período que se inicie en el año 2001 se aplicarán los cambios propuestos en el Título VIII, Artículos 21º y 28º, aplicándose de inmediato, a partir de la aprobación en la VI Asamblea General Extraordinaria de Socios, el cambio relacionado del Título X, Artículo 41º.
c.
Se faculta al señor Roberto de Andraca Barbas y a los representantes de los miembros activos, señores José Armando de Figueiredo Campos, de Brasil, y Ricardo Cillóniz Champín, de Perú, para firmar el acta de la presente Asamblea General Extraordinaria, desde luego y sin esperar su aprobación.
d.
Se designa al abogado de ILAFA, señor Sebastián Vial, para reducir a escritura pública la presente Acta de Asamblea General Extraordinaria.
e.
Se deroga el denominado Nuevo Artículo Transitorio de los actuales Estatutos.